El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado que Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel. La sentencia supone que los libros de tinta electrónica deberán ser gravados con unos impuestos más elevados, que en el caso de España son del 21% al ser considerado artículos electrónicos.
La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, ha dado la razón a la Comisión Europea (CE), que le había solicitado aclarar si Francia y Luxemburgo habían vulnerado la directiva sobre IVA de 2006 al aplicar desde 2012, respectivamente, un tipo reducido del 5,5% y el 3% en los libros electrónicos. Con la petición de la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que no se puede aplicar un tipo de IVA reducido en los libros electrónicos aunque si se puedan aplicar a los libros en papel.
En concreto, el Tribunal europeo argumentó en su sentencia que los tipos reducidos del IVA únicamente se aplicarán a las entregas de bienes ya las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA, que menciona el «suministro de libros, en cualquier medio de soporte físico». Así pues, concluyó que los tipos reducidos son aplicables a las operaciones consistentes en la distribución de libros que tengan en un soporte físico.

Libro antiguo
Sin embargo, el tribunal terminó de cerrar la puerta a aplicar una reducción en el IVA de los libros en soporte electrónico alegando que para poder leerse, el libro electrónico necesita un soporte físico (como un ordenador), pero que este dispositivo «no está incluido en la distribución de libros electrónicos«. De esta forma, Francia, Luxemburgo y el resto de países de la Unión Europea no pueden aplicar una reducción en el IVA que aplican respectivamente a la compra de libros electrónicos.
La corte también consideró que la directiva europea excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los «servicios suministrados por vía electrónica» y así abaratar el precio de los libros electrónicos. El tribunal defiende que la distribución de libros electrónicos es un servicio de esta clase. Además, rechazó el argumento de que la distribución de libros electrónicos constituye una entrega de bienes y no un servicio. Señaló que únicamente puede calificarse de «bien corporal» el soporte físico que permite la lectura de esta clase de libros, el cual sin embargo no se incluye en el suministro.
La decisión del Tribunal europeo no afecta al hecho de que Francia y Luxemburgo u otros estados europeos apliquen un tipo de IVA reducido a los libros en soporte físico, como los libros impresos en papel. Sin embargo, niega categóricamente que se pueda aplicar una reducción en los impuestos que gravan la compra de libros electrónicos, que no son considerados iguales que sus homólogos impresos.